Ha llegado el momento de priorizar la seguridad de tu empresa, tu empresa, entre otros aspecto, está formada por el conjunto de datos internos y externos de la empresa. Datos que en muchos ocasiones corresponden a clientes e incluso a terceros. Por tanto, es imprescindible tomarse en serio este asunto y más desde que Europa ha establecido nuevos mecanismos y requisitos que hay que cumplir según la RGPD.
El derecho a la protección de datos de carácter personal es un derecho fundamental de todas las personas, que se traduce en la potestad de control sobre el uso que se hace de sus datos personales. Este control permite evitar que, a través del tratamiento de nuestros datos, se pueda llegar a disponer de información sobre nosotros que afecte a nuestra intimidad y demás derechos fundamentales y libertades públicas.
Para poder comprender la Ley Orgánica de Protección de Datos y saber en qué consiste debemos hacer mención al Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 (RGPD), que ya es de aplicación obligatoria para todas aquellas empresas que traten datos de carácter personal sobre una persona física identificada o identificable. De hecho, España adapta la normativa europea al ordenamiento jurídico español con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD). Además, no debemos de pasar por alto la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).
Dichas normativas resultan de especial relevancia en lo que respecta al tratamiento de los datos personales de usuarios, clientes, trabajadores, proveedores, etc. Por ello, debemos tener en cuenta que todas las empresas europeas deben tener en consideración diferentes tipos de características y principios que explicamos posteriormente.
Primeramente, se deberá tener en cuenta una serie de principios generales que toda empresa debe tener en cuenta a la hora de aplicar dicha regulación:
En caso de que dichas exigencias normativas no se efectúen, el artículo 82.1 del RGPD, prevé la posibilidad de que toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del mismo tenga derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización.
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